SEGUROS DE VIDA Y AHORRO
La mejor manera de garantizar a los tuyos la continuidad de aquello que tanto te ha costado conseguir.
Definición
Contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia).
Ambas modalidades se pueden combinar, denominándose seguro mixto.
Por tanto, en el contrato intervienen las siguientes personas:
- Entidad aseguradora: cubre el riesgo, a cambio de la prima percibida.
- Tomador o contratante: firma el contrato y paga la prima.
- Asegurado: de su vida depende el pago de la prestación.
- Pueden ser una o varias personas.
- Puede coincidir con el tomador.
- En los seguros para caso de muerte, si son personas distintas tomador y asegurado:
- Es preciso el consentimiento del asegurado, por escrito, salvo que se pueda presumir de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si es menor de edad, es necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No puede ser asegurado un menor de 14 años de edad o un incapacitado.
- Beneficiario: recibe la prestación pagada por el asegurador.
- Puede coincidir con el asegurado, salvo en el seguro para caso de muerte, que han de ser personas distintas.
- La designación se puede hacer en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
- El tomador puede dejar sin efecto la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
- Si al fallecer el asegurado no hay beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, la prestación se abonará al tomador.
CLASES
Seguros de fallecimiento
- Habitualmente se denominan “seguros de riesgo”.
- Aseguran un capital o una renta en caso de muerte del asegurado.
- Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago de la prestación pactada.
- Si el asegurado vive antes del vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por la entidad aseguradora.
- Los seguros de vida riesgo pueden ofrecer garantías complementarias opcionales, siendo las más habituales las siguientes:
- Invalidez:: Se cubre al asegurado al mismo tiempo no solo del riesgo de fallecimiento sino del riesgo de que sufra algún tipo de invalidez o incapacidad.
- Accidentes: Se proporciona un capital adicional en caso de que el fallecimiento no se deba a causas naturales sino que sea consecuencia de cualquier tipo de accidente.
Seguros de supervivencia
- Habitualmente se denominan “seguros de ahorro”.
- Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación pactada.
- En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal.
Se pueden destacar dentro de esta categoría, los siguientes tipos:
- Seguros unit linked: seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de inversión de las mismas, es decir, el resultado de la inversión.
- Planes de previsión asegurados (PPA) son contratos de seguro individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones individuales.
- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son seguros individuales de ahorro a largo plazo en el que el contratante recibe una renta vitalicia anual si vive a una determinada edad establecida en el contrato.
- Rentas vitalicias: son seguros en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida. La renta se puede adaptar a las características familiares del asegurado, pudiendo combinarse con prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o devolución de aportaciones
Seguros mixtos
El asegurador garantiza el pago de una prestación a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.
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