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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Definición de Responsabilidad Civil:

En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.

 Existen distintos tipologías, entre las que cabe destacar las siguientes: 

 

Responsabilidad civil de Explotación.- 

Entendiéndose como tal , la que el asegurado deba afrontar como   consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.

 

Responsabilidad civil Patronal.-

Es aquella que nace cuando se causa un daño a los trabajadores de la empresa por negligencia demostrada del patrón. Sólo se puede acreditar esta responsabilidad en caso de que existan lesiones al trabajador o su fallecimiento.

 

Responsabilidad civil de Productos acabados/Postrabajos.-

Tiene por objeto proteger al Asegurado por los daños que puedan causar los productos, mercancías, montajes, instalaciones o trabajos ejecutados (como consecuencia de la actividad empresarial) después de la entrega

  

Responsabilidad civil Subsidiaria.-

La que corresponde a una persona por los actos u omisiones de otra. Así, el padre es responsable civil subsidiario respecto a sus hijos menores de edad; o un asegurador lo es respecto a su asegurado, cuando medie entre ellos un seguro de responsabilidad civil

 

Responsabilidad Profesional.-

Es en la que incurre un profesional independiente o una persona jurídica por los perjuicios económicos causados a un tercero en el desarrollo de sus actividades habituales, como médico, abogado, arquitecto, etc.

 

Responsabilidad subjetiva.-

Aquella en la que el demandante debe probar, además de la acción y del daño, la relación de causalidad y la culpa del responsable.

 

Responsabilidad civil cuasi-objetiva.-

 

Dícese de la responsabilidad civil garantizada por el seguro de automóviles de suscripción obligatoria y que recae en todo conductor de vehículo de motor que, con motivo de su circulación, causa daños a terceros, salvo que pruebe que el accidente se ha debido a culpa exclusiva de la víctima o por causa de fuerza mayor.

Responsabilidad objetiva.-

Aquella en la que se incurre sin necesidad de que intervenga la culpa o negligencia. Normalmente se exige la inversión de la carga de la prueba.

 

Responsabilidad civil extracontractual.-

Se da este nombre a la responsabilidad civil que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas. Se denomina también responsabilidad civil legal. «El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. No sólo por actos u omisiones propias, sino por las de aquellas personas de quienes se deba responder, salvo que prueben que emplearan, en este caso, toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño»

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