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SEGUROS DE VIDA Y AHORRO 

 

La mejor manera de garantizar a los tuyos la continuidad de aquello que tanto te ha costado conseguir.

 

Definición

Contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia).

Ambas modalidades se pueden combinar, denominándose seguro mixto.


Por tanto, en el contrato intervienen las siguientes personas:

 

  • Entidad aseguradora: cubre el riesgo, a cambio de la prima percibida.
  • Tomador o contratante: firma el contrato y paga la prima.
  • Asegurado:  de su vida depende el pago de la prestación.

 

 

  • Pueden ser una o varias personas.
  • Puede coincidir con el tomador.
  • En los seguros para caso de muerte, si son personas distintas tomador y asegurado:

 

  • Es preciso el consentimiento del asegurado, por escrito, salvo que se pueda presumir de otra forma su interés por la existencia del seguro.
  • Si es menor de edad, es necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
  • No puede ser asegurado un menor de 14 años de edad o un incapacitado.

 

  • Beneficiario:  recibe la prestación pagada por el asegurador.

 

  • Puede coincidir con el asegurado, salvo en el seguro para caso de muerte, que han de ser personas distintas.
  • La designación se puede hacer en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
  • El tomador puede dejar sin efecto la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito       a tal facultad.
  • Si al fallecer el asegurado no hay beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, la prestación se abonará al tomador.

CLASES

Seguros de fallecimiento

 

  • Habitualmente se denominan “seguros de riesgo”.
  • Aseguran un capital o una renta en caso de muerte del asegurado.
  • Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago de la prestación pactada.
  • Si el asegurado vive antes del vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por la entidad aseguradora.
  • Los      seguros de vida riesgo pueden ofrecer garantías complementarias opcionales, siendo las más habituales las siguientes:

 

  • Invalidez:: Se cubre al asegurado al mismo tiempo no solo del riesgo de fallecimiento sino del riesgo de que sufra algún tipo de invalidez o incapacidad.
  • Accidentes: Se proporciona un capital adicional en caso de que el fallecimiento no se deba a causas naturales sino que sea consecuencia de cualquier tipo de accidente.

Seguros de supervivencia

  • Habitualmente  se denominan “seguros de ahorro”.
  • Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación pactada.
  • En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal.

Se pueden destacar dentro de esta categoría, los siguientes tipos:

  • Seguros unit linked: seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de inversión de las mismas, es decir, el resultado de la inversión.
  • Planes de previsión asegurados (PPA) son contratos de seguro individual cuyo      régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones      individuales.
  • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son seguros individuales de      ahorro a largo plazo en el que el contratante recibe una renta vitalicia      anual si vive a una determinada edad establecida en el contrato.
  • Rentas vitalicias: son seguros en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida. La renta se puede adaptar a las características familiares del asegurado, pudiendo combinarse con prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o devolución de aportaciones

Seguros mixtos

El asegurador garantiza el pago de una prestación a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.

 

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